Tipos de sociedades-en Comandita por Acciones.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Definición:
Sociedad de carácter mercantil cuyo capital social está dividido en acciones, que se formará por las aportaciones de los socios, uno de los cuales, al menos, se encargará de la administración de la sociedad y responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo, mientras que los socios comanditarios no tendrán esa responsabilidad.
Legislación
- Código de Comercio.
- Se aplicará el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, salvo en lo que resulte incompatible con las disposiciones del Código de Comercio.
Características
- En la sociedad comanditaria por acciones existen dos categorías de accionistas:
- Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad.
- Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.
- Mínimo 2 socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo.
- La responsabilidad de los socios colectivos es personal, solidaria e ilimitada frente a las deudas sociales. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada al capital aportado.
- Los socios tienen derecho a modificar los estatutos, y siempre que la modificación no se efectúe mediante acuerdo de la Junta General, el acuerdo requerirá el consentimiento expreso de todos los socios colectivos.
- El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.101,21 y deberá estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución, el resto cuando establezcan los Estatutos.
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