Tipos de sociedades-Sociedades Colectivas.


¿Qué es una Sociedad Colectiva?
Qué es una Sociedad Colectiva - 10 pasos
Una Sociedad colectiva o Sociedad Regular Colectiva es una forma societaria mercantil de carácter personalista, en la que todos los socios, en nombre colectivo y bajo una razón social, se comprometen a participar, en la proporción que establezcan, de los mismos derechos y obligaciones, respondiendo subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
Es decir, se trata de una sociedad en la que los socios se comprometen a responder, en nombre de la empresa, de las deudas contraídas por la sociedad con su patrimonio en la proporción pactada en una primera instancia.

Características de la Sociedad Colectiva

Sociedades: Sociedad Colectiva
La normativa vigente que regula las Sociedades Colectivas establece una serie de características respecto al número de socios, su responsabilidad o el capital aportado. Se caracteriza y diferencia de las demás formas societarias por los siguientes aspectos:
  • Esta sociedad funciona bajo un nombre colectivo o razón social, que se integra con el nombre de todos los socios, o de alguno o algunos de ellos, agregándose la expresión “Sociedad Colectiva” o las siglas “S.C”. La persona que sin ser socio, permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo fuera.
  • En este caso, todos los socios participan en la sociedad en igualdad de condiciones.
  • La Administración establece un mínimo de dos socios y no impone un máximo.
  • No se requiere un capital social mínimo, y este cumple una función de garantía frente a terceros. Es una fuente de financiación propia, es decir, la empresa en principio no ha de devolverlo.
  • La Sociedad Colectiva tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente (responsabilidad ilimitada de todos los socios colectivos).
  • Al socio colectivo que aporta bienes o capital a la sociedad se le denomina ‘Socio Capitalista’, y al que solamente aporta el factor trabajo (trabajo, servicios o actividad en general) se le conoce como ‘Socio Industrial’.
  • La Sociedad Colectiva se rige por el Código de Comercio.


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